Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco

Secretaría del Trabajo

Trámites y Servicios

Trámites y Servicios

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán - Texcoco tiene a su cargo:

  1. La conciliación, tramitación y decisión sobre los conflictos que se susciten entre las trabajadoras o los trabajadores y de las o los patrones, solo entre aquéllas o aquéllos y solo entre éstas o éstos, derivados de las relaciones de trabajo.

  2. La generación de condiciones generales de trabajo cuando se sometan a su decisión los conflictos de naturaleza económica.

  3. El registro de organización obreras y patronales, hasta en tanto inicie funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

  4. El depósito de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos u otra documentación de acuerdo a su competencia legal, hasta en tanto inicie funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Convenios sin juicio

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, derivado de una relación laboral cuando no existe un juicio de por medio.

Se tramitan y aprueban convenios sin juicio.  

Acreditar debidamente la personalidad con que se ostentan:

Trabajador:

  • Identificación oficial con fotografía vigente en original y copia simple (credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, cartilla del servicio militar nacional y/o constancia domiciliaria con fotografía).

Patrón:

  • Acta constitutiva.         
  • Poder notarial.
  • Carta poder suscrita por éste, en caso de no realizar personalmente el trámite.           
  • Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente.
  • Forma de pago (cheque certificado, de caja o efectivo).

Responsable: Secretarios Generales Jurídicos Laborales.

Demandas individuales por conflictos en el trabajo

Se reciben, tramitan y resuelven demandas de trabajadores por despido, rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón, incumplimiento de las condiciones de trabajo, riesgos de trabajo y muerte.

Requisitos para agilizar el procedimiento laboral:

Trabajador:

  • Presentación por escrito de su demanda.
  • Copias de traslado para la parte demanda y terceros interesados.
  • Croquis de localización de la parte demandada.
  • Número telefónico y correo electrónico para su localización.

 

Procedimientos paraprocesales de orden individual

Se reciben, tramitan y resuelven a solicitud de la parte interesada, los distintos asuntos laborales que por su naturaleza y mandato de Ley requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente juicio alguno entre partes determinadas (avisos de rescisión, depósito de fianzas, depósitos para garantizar los créditos laborales, fe de hechos, etc.)

Acreditar debidamente la personalidad con que se ostentan.

Requisitos para agilizar el procedimiento laboral:

Patrón:

  • Acta constitutiva.
  • Poder notarial.
  • Carta poder suscrita por éste, en caso de no realizar personalmente el trámite.
  • Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en caso de personas físicas).
  • Licencia de funcionamiento expedida por la autoridad municipal competente.

Trabajador:

  • Identificación oficial vigente con fotografía.
  • Carta poder suscrita por éste, en caso de no realizar personalmente el trámite.
  • Presentar el escrito o solicitud correspondiente.

Responsable: Secretarios Generales Jurídicos Laborales.

 

Presentación de Emplazamientos a Huelga

Se reciben y tramitan emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, violaciones al mismo o revisión contractual que sean presentados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco.

Requisitos:

  • Presentación por escrito del pliego de peticiones cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

Responsable: Secretaría General de Conflictos Colectivos y Huelgas.

Tramitación de Juicios de Titularidad

Se reciben y tramitan demandas de titularidad para detentar el contrato colectivo de trabajo y alguna fuente de empleo que sean presentados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco.

Requisitos:

  • Presentación por escrito de la demanda inicial, cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo.

Responsable: Secretaría General de Conflictos Colectivos y Huelgas.

 

Registro de contratos colectivos de trabajo 

Se reciben, registran, y en su caso, sancionan los contratos colectivos de trabajo que sean depositados en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco.

Requisitos para depósito de contratos:

  •  
    1. Depósito de nuevos contratos colectivos de trabajo de empresas.

  • Original y dos copias del contrato colectivo de trabajo.
  • Toma de nota certificada y vigente del comité ejecutivo en funciones del sindicato.
  • Copia simple del testimonio notarial de la empresa o alta de la empresa o negociación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

  •  
    1. Contratos de empresa por revisión:
  • Original y dos copias del contrato colectivo de trabajo.
  • Copia simple de la toma de nota vigente del comité ejecutivo en funciones del sindicato.
  • Debe contener el porcentaje salarial, bono de productividad y prestaciones.

 

  •  
    1. Contratos colectivos de trabajo tratándose de una constructora:
  • Original y dos copias del contrato colectivo de trabajo.
  • Toma de nota certificada y vigente del comité ejecutivo en funciones del sindicato.
  • Testimonio notarial de la constructora.
  • Licencia de construcción o licitación de la obra.

 

  •  
    1. Contratos por obra determinada:
  • Original y dos copias del contrato colectivo de trabajo.
  • Copia certificada de la toma de nota vigente del comité ejecutivo en funciones del sindicato.
  • Copia simple de la licencia de construcción o, en su caso, comprobante de domicilio.

NOTA: Respecto a los incisos a), c) y d), deberán de cumplir con los requisitos que señala el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, que son los siguientes:

  1. Los nombres y domicilios de los contratantes;
  2. Las empresas y establecimientos que abarque;
  3. La duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
  4. Las jornadas de trabajo;
  5. Los días de descanso y vacaciones;
  6. El monto de los salarios;
  7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
  8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
  9. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
  10. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Responsable: Secretaría General de Conflictos Colectivos y Huelgas.

Procedimientos paraprocesales de orden colectivo

Se reciben, tramitan y resuelven a solicitud de la parte interesada, los distintos asuntos laborales que por su naturaleza y mandato de Ley requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente juicio alguno entre partes determinadas (avisos de rescisión, depósito de fianzas, depósitos para garantizar los créditos laborales, fe de hechos, etc.)

Acreditar debidamente la personalidad con que se ostentan.

Requisitos:

Sindicato:

  • Copia certificada de toma de nota vigente, expedida por autoridad competente.

Patrón:

  • Acta constitutiva.
  • Poder notarial.
  • Carta poder suscrita por éste, en caso de no realizar personalmente el trámite.
  • Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en caso de personas físicas).
  • Licencia de funcionamiento expedida por la autoridad municipal competente.

Los documentos deberán presentarse en original y copia.

Responsables: Secretaría General de Conflictos Colectivos y Huelgas.

Convenios laborales de orden colectivo.

Se admiten, tramitan y aprueban convenios de sustitución patronal, terminación de contratos colectivos de trabajo, así como solicitudes de modificación y suspensión de relaciones colectivas de trabajo.

Acreditar debidamente la personalidad con que se ostentan.

Requisitos:

Sindicato:

  • Copia certificada de toma de la nota vigente, expedida por autoridad competente.
  • Carta poder suscrita por el secretario general del sindicato, en caso de no realizar personalmente el trámite.

Patrón:

  • Acta constitutiva.
  • Poder notarial.
  • Carta poder suscrita por éste, en caso de no realizar personalmente el trámite.
  • Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en caso de personas físicas).
  • Licencia de funcionamiento expedida por la autoridad municipal competente.

Para el caso de sustitución patronal:

  • Presentar aviso de sustitución patronal ante el IMSS.
  • Reconocimiento de los derechos individuales y colectivos por parte del patrón sustituto.

Para el caso de convenio por terminación de contratos colectivos de trabajo:

  • Presentar convenio por escrito en el que se expresen los hechos y causas que dieron origen a la terminación.
  • Baja de los trabajadores ante el IMSS.
  • Liquidación de los trabajadores por parte del patrón.
  • Última nómina y/o lista de raya.

Para el caso de convenio por modificación o suspensión de las relaciones colectivas de trabajo:

  • Presentar convenio por escrito en el que se expresen los hechos y causas que dieron origen a la modificación o suspensión.

  • Documentos públicos y privados que comprueben la situación económica de la empresa y la necesidad de la medida que solicita.

  • Relación de trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciben y antigüedad en el trabajo.

  • Dictamen formulado por perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento.

Responsable: Secretaría General de Conflictos Colectivos y Huelgas.

 

Procedimiento Colectivo de naturaleza Económica.

Se reciben y tramitan demandas de procedimiento colectivo de naturaleza económica con objeto de modificar o implantar nuevas condiciones de trabajo o bien suspender o terminar las relaciones colectivas de trabajo, que sean presentadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco.

Requisitos:

  • Presentación por escrito de la demanda inicial, cumpliendo las formalidades establecidas en los artículos 903 y 904 de la Ley Federal del Trabajo.

Responsable: Secretaría General de Conflictos Colectivos y Huelgas.

 

TODO TRÁMITE REALIZADO ANTE ESTA JUNTA ES GRATUITO.