La Ley Federal del Trabajo en su artículo 621 establece que “Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.
Asimismo, a este respecto la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México en el capítulo cuarto, articulo 41, establece que: “Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, entre patrones y sus trabajadores, y entre la Administración Pública y los particulares, existirán un Tribunal de Arbitraje, una Junta Local de Conciliación y Arbitraje y un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste último autónomo e independiente de cualquier autoridad administrativa”.
Es así que, en el Estado de México la Junta Local de Conciliación y Arbitraje fue creada el 27 de noviembre de 1917, con el propósito de conocer y resolver los conflictos laborales, colectivos e individuales que le competen dentro de su jurisdicción y hacer cumplir los laudos dictados por las Juntas y las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Federales en el orden laboral, por lo que desde entonces, ha pugnado por ofrecer un servicio acorde a los tiempos y necesidades de la sociedad, respetando los lineamientos consignados en el artículo 123 constitucional , que le impuso la responsabilidad de dirimir y resolver las divergencias obrero-patronales.
Para noviembre de 1987, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje cristaliza la acción de desconcentración de la justicia laboral para acercarla a las principales zonas industriales de nuestra entidad, a través de la operación de nueve Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, así como de tres Secretarías Generales; de Conflictos Colectivos; de Huelgas; y Jurídica Laboral.
En los últimos años, no solo ha sido necesario, sino hasta indispensable la revisión y actualización de la organización interna de la Junta, con el propósito de eficientar la impartición de Justicia Laboral de manera pronta y expedita, desahogando la carga excesiva de trabajo, apegándose a los tiempos y formas de racionalidad y disciplina presupuéstales emitidos por el Ejecutivo del Estado, teniendo como resultado en enero de 2001 la creación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco; así como la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, como una estrategia de fortalecimiento el proceso de desconcentración de la administración y procuración de Justicia, a fin de acercar estos servicios a donde se presentan los conflictos laborales.
Actualmente la Junta cuenta con 18 unidades administrativas, la Presidencia Titular, la Unidad de Apoyo Administrativo, la Unidad de Informática Estadística y Computo y la Contraloría Jurídica Interna; además dos Secretarías Generales la de Conflictos Colectivos y Huelgas, la Jurídico Laboral y doce Juntas Especiales en las cuatro Sedes que abarca la Junta:
-Sede Tlalnepantla de Baz
-Sede Ecatepec de Morelos
-Sede Cuautitlán Izcalli
-Sede Texcoco